LEY Nº 3027
Incorporando el artículo 1° bis y modificando el inciso b) del artículo 3° de la ley provincial n° 1658 sobre Condiciones y Beneficios para el Maestro Deportista Pampeano.
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en Sep. B.O. Nº 3027 del 10-11-17.-
Promulgada el 27-10-17.-
Sancionada el 12-10-17.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°: Incorpórese el artículo 1° bis a la Ley Provincial 1658, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1° bis: La asignación vitalicia no será de carácter acumulativo en el caso de un deportista con más de un logro alcanzado, y su cuantía se corresponderá con el galardón de mayor jerarquía.”
Artículo 2°: Modifícase el inciso b) del artículo 3° de la Ley Provincial 1658, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3°: Inciso b) Mantener durante la vigencia de la asignación su domicilio en La Pampa”.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los doce días del mes de octubre de dos mil diecisiete.
REGISTRADA BAJO EL N° 3027
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa Presidente Cámara de Diputados – Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa – Cámara de Diputados Provincia de La Pampa-
EXPEDIENTE N° 13587/17
SANTA ROSA, 27 DE OCTUBRE DE 2017
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO N° 3770/17
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa – Fernanda Estefanía ALONSO, Ministra de Desarrollo Social – C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 27 DE OCTUBRE DE 2017
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL VEINTISIETE (3027).-
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.