LEY Nº 3027

Incorporando el artículo 1° bis y modificando el inciso b) del artículo 3° de la ley provincial n° 1658  sobre Condiciones y Beneficios para el Maestro Deportista Pampeano.

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en Sep. B.O. Nº 3027 del 10-11-17.-

Promulgada el 27-10-17.-

Sancionada el 12-10-17.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

 

Artículo 1°: Incorpórese el artículo 1° bis a la Ley Provincial 1658, el cual quedará redactado de la siguiente manera: 

 

“Artículo 1° bis: La asignación vitalicia no será de carácter acumulativo en el caso de un deportista con más de un logro alcanzado, y su cuantía se corresponderá con el galardón de mayor jerarquía.” 

 

Artículo 2°: Modifícase el inciso b) del artículo 3° de la Ley Provincial 1658, el cual quedará redactado de la siguiente manera:  

 

“Artículo 3°: Inciso b) Mantener durante la vigencia de la asignación su domicilio en La Pampa”. 

 

Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los doce días del mes de octubre de dos mil diecisiete. 

REGISTRADA BAJO EL N° 3027 

Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa Presidente Cámara de Diputados – Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa – Cámara de Diputados Provincia de La Pampa- 

 

EXPEDIENTE N° 13587/17 

SANTA ROSA, 27 DE OCTUBRE DE 2017 

 

POR TANTO:  

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.- 

DECRETO N° 3770/17 

Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa – Fernanda Estefanía ALONSO, Ministra de Desarrollo Social – C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas. 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 27 DE OCTUBRE DE 2017 

Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL VEINTISIETE (3027).- 

Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.